La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de gobierno de la Agencia;
II. Proponer el Reglamento Interno de la Agencia;
III. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Agencia, su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;
IV. Aprobar el Plan Institucional, la Matriz de Indicadores de Resultados de la Agencia y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;
V. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Agencia, de acuerdo con el programa sectorial;
VI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;
VII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo de la Agencia no contemplados en esta ley o en el Reglamento Interno, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las auditorías practicadas y los estados financieros de la Agencia, así como autorizar la publicación de los mismos;
IX. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre de la Agencia, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que, en su caso, corresponda al Congreso del Estado;
X. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que la Agencia sea parte; 15 XI. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración, a través de la dependencia coordinadora de sector;
XII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas de la Agencia;
XIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular de la Agencia;
XIV. Nombrar y remover al personal de la Agencia, a propuesta de su titular, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública y de la coordinadora de sector, los proyectos de escisión o de convenios de fusión con otras entidades;
XVI. Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos de la Agencia;
XVII. Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del órgano de vigilancia;
XVIII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Agencia cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la Hacienda Pública;
XIX. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos de la Agencia sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;
XX. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano de vigilancia;
XXI. Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar;
XXII. Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones, así como remitir la información que le sea requerida por otras autoridades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de sanidad, calidad e inocuidad agroalimentarias;
XXIV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia;
XXV. Revisar la estructura orgánica básica de la Agencia y proponer al titular del Ejecutivo del Estado, para su aprobación, las modificaciones que juzgue convenientes;
XXVI. Aprobar el manual de organización de la Agencia; 16 XXVII. Proponer al Gobernador modificaciones al Reglamento de esta Ley y a los demás ordenamientos de carácter estatal en materia de salud; y XXVIII. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las señaladas en el presente artículo.