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Artículo 112

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección

La Agencia deberá prever la inversión necesaria para contar con infraestructura, equipamiento y esquemas específicos de profesionalización y adiestramiento para el personal que integre el Servicio Oficial de Inspección, de tal forma que a su ingreso y durante su permanencia éste se encuentre preparado para desempeñar sus funciones y ejercerlas frente al gobernado con los mayores estándares de desempeño en relación con las mejores prácticas internacionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.