La Agencia deberá prever la inversión necesaria para contar con infraestructura, equipamiento y esquemas específicos de profesionalización y adiestramiento para el personal que integre el Servicio Oficial de Inspección, de tal forma que a su ingreso y durante su permanencia éste se encuentre preparado para desempeñar sus funciones y ejercerlas frente al gobernado con los mayores estándares de desempeño en relación con las mejores prácticas internacionales.
Artículo 112
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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