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Artículo 111

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección

El servicio oficial de inspección contará con las facultades coercitivas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, además de las inherentes a la emisión y ejecución de las medidas precautorias necesarias para impedir que se cometa una irregularidad o que se continúe, y la relativa a la determinación de infracciones y notificación de sanciones a que se refiere esta Ley.

El personal adscrito al servicio oficial de inspección contará con los elementos distintivos que lo identifiquen como una instancia de seguridad nacional con las facultades descritas en el párrafo anterior; además, las disposiciones reglamentarias de la Agencia de la que dependerá directamente el servicio oficial, deberá generar las directrices de imagen institucional que fije en la sociedad la identificación de la autoridad administrativa de hacer cumplir la regulación fitozoosanitaria en el estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.