Sección SegundaDe la Trazabilidad
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 93 a 98
Artículos
- Art. 93La Agencia implementará el Sistema Estatal de Trazabilidad en animales, vegetales, especies acuícolas y pesqueras, bienes…
- Art. 94Los particulares involucrados en las actividades del sector agroalimentario deberán implementar y mantener un sistema de…
- Art. 95El Sistema Estatal de Trazabilidad será aplicable a productos de origen nacional o importado que garantizará el rastreo desde el…
- Art. 96Los agentes involucrados o cualquier otra persona deberá notificar a la Secretaría de Salud o a la Agencia, cuando sospechen que…
- Art. 97En las disposiciones que la Agencia emita para la implementación del Sistema Estatal de Trazabilidad se establecerán los datos e…
- Art. 98Las disposiciones reglamentarias establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de las mercancías para efectos de…