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Artículo 97

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Segunda. De la Trazabilidad

En las disposiciones que la Agencia emita para la implementación del Sistema Estatal de Trazabilidad se establecerán los datos e información que los sectores productivos y de procesamiento deberán aportar al sistema, así como los mecanismos de facilitación para que cumplan con dicha obligación.

El Sistema Estatal de Trazabilidad se desarrollará paso a paso y en tiempo real y se basará, por lo menos, en la siguiente información: 34 I. El origen;

II. La procedencia;

III. El destino;

IV. El número de identificación del establecimiento o unidad de producción;

V. La fecha de producción o sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, la fecha de la movilización, importación, tránsito o exportación, ruta de movilización; y VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de la mercancía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.