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Artículo 96

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Segunda. De la Trazabilidad

Los agentes involucrados o cualquier otra persona deberá notificar a la Secretaría de Salud o a la Agencia, cuando sospechen que alguno de los bienes de origen agroalimentario, que han producido, transformado, fabricado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de esta Ley o las contenidas en las disposiciones reglamentarias y técnicas derivadas de ésta y, en caso de acreditarse, la Agencia ordenará de inmediato su retiro del mercado o dispondrá las medidas fitozoosanitarias o de inocuidad que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, la Agencia informará a la Secretaría, a la Secretaría de Salud del Estado y al público en general, de las razones de este retiro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.