Los agentes involucrados o cualquier otra persona deberá notificar a la Secretaría de Salud o a la Agencia, cuando sospechen que alguno de los bienes de origen agroalimentario, que han producido, transformado, fabricado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de esta Ley o las contenidas en las disposiciones reglamentarias y técnicas derivadas de ésta y, en caso de acreditarse, la Agencia ordenará de inmediato su retiro del mercado o dispondrá las medidas fitozoosanitarias o de inocuidad que correspondan.
Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, la Agencia informará a la Secretaría, a la Secretaría de Salud del Estado y al público en general, de las razones de este retiro.