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Artículo 94

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Segunda. De la Trazabilidad

Los particulares involucrados en las actividades del sector agroalimentario deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias que se emitan para tal efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.