Los particulares involucrados en las actividades del sector agroalimentario deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad, en términos de lo establecido en las disposiciones reglamentarias que se emitan para tal efecto.
Artículo 94
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Segunda. De la Trazabilidad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.