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Artículo 93

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Segunda. De la Trazabilidad

La Agencia implementará el Sistema Estatal de Trazabilidad en animales, vegetales, especies acuícolas y pesqueras, bienes, productos o subproductos derivados de aquellos y, en general, de cualquier mercancía regulada o de riesgo, con un enfoque del campo a la mesa.

Para ello, la Agencia podrá aprovechar y hacer uso de las herramientas gubernamentales existentes en el ámbito estatal y, en su caso, de aquellas derivadas de los esfuerzos de los sectores organizados, debiendo asegurarse que dicho sistema sea compatible con las estrategias federales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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