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Capítulo VIII

De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 94 a 112

Artículos

  • Art. 94El sacrificio de animales para el consumo público no podrá efectuarse sino en los rastros debidamente acondicionados y…
  • Art. 95No podrá hacerse ningún sacrificio de ganado si no se comprueba satisfactoriamente la propiedad, el pago de los impuestos…
  • Art. 96Cuando deba sacrificarse el animal donde no exista rastro público o cuando se destine a consumo doméstico, se ocurrirá a la…
  • Art. 97Corresponde a la Autoridad Municipal autorizar el funcionamiento de los Rastros y lugares de matanza, debiendo dar aviso de la…
  • Art. 98Para la administración de los Rastros se preferirá en igualdad de condiciones a los candidatos propuestos por la Asociación…
  • Art. 99Para ser Administrador de un rastro se necesita que se reúnan los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno…
  • Art. 100Toda persona que se dedique a introducir a los rastros ganado para el abasto o que se dedique a la compraventa habitual de…
  • Art. 101Toda persona que introduzca ganado a un rastro para su sacrificio sin justificar su legítima propiedad, será considerada como…
  • Art. 102Los Administradores de los Rastros serán responsables de la legalidad de los sacrificios que se efectúen en los establecimientos…
  • Art. 103Si por omisión, contravención o alteración de los requisitos anteriores se encuentra algún animal que no haya sido registrado y…
  • Art. 104Los animales que se destinen para el sacrificio, una vez llenados los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley…
  • Art. 105La Unión Regional Ganadera tendrá la obligación de colaborar con las autoridades competentes en la solución de los problemas…
  • Art. 106El Departamento de Agricultura y Ganadería y las presidencias Municipales dictarán, con audiencia de la Asociación Ganadera Local…
  • Art. 107En caso de existir abundancia de ganado el Departamento de Agricultura y Ganadería con audiencia de los ganaderos organizados…
  • Art. 108Queda prohibido el sacrificio de hembras en estado de gestación avanzada sin previa justificación y la misma prohibición habrá…
  • Art. 109Los Administradores de los rastros reportarán mensualmente al Departamento de Agricultura y Ganadería a la Autoridad Municipal…
  • Art. 110Los libros de registro de los rastros podrán ser revisados en cualquier tiempo por los Presidentes Municipales, los Inspectores…
  • Art. 111Cuando haya necesidad de sacrificar animales en el campo por ser broncos o por cualquier otra circunstancia, deberá recabarse…
  • Art. 112Toda persona que sacrifique ganado para el secamiento de carne deberá hacer solicitud especial a la Autoridad Municipal, con…