Cuando haya necesidad de sacrificar animales en el campo por ser broncos o por cualquier otra circunstancia, deberá recabarse previamente el permiso de la autoridad municipal, dando aviso al representante de la Asociación Ganadera Local. Consumado el sacrificio se presentarán a la propia autoridad las pieles y orejas de los animales sacrificados, y quien los hubiere muerto o mandado matar justificará su derecho a disponer de ellos.
En caso de muerte de un animal por enfermedad no contagiosa, se observará igualmente el procedimiento que se establece en el párrafo anterior.