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Artículo 110

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Los libros de registro de los rastros podrán ser revisados en cualquier tiempo por los Presidentes Municipales, los Inspectores del Departamento de Agricultura y Ganadería, por los representantes de la Asociación Ganadera Local y de la Unión Ganadera Regional del Estado y por los miembros de la Policía Judicial del Estado, pudiendo hacer cualquiera de ellos las gestiones que procedan para reportar las irregularidades que descubran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.