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Artículo 109

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Los Administradores de los rastros reportarán mensualmente al Departamento de Agricultura y Ganadería a la Autoridad Municipal correspondiente y a la Asociación Ganadera local respectiva, el movimiento de ganado y sacrificios registrados. En la Capital del Estado los reportes se harán también a la Unión Ganadera Regional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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