Los Administradores de los rastros reportarán mensualmente al Departamento de Agricultura y Ganadería a la Autoridad Municipal correspondiente y a la Asociación Ganadera local respectiva, el movimiento de ganado y sacrificios registrados. En la Capital del Estado los reportes se harán también a la Unión Ganadera Regional.
Artículo 109
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII
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