Los Administradores de los Rastros serán responsables de la legalidad de los sacrificios que se efectúen en los establecimientos a su cargo y de que previamente se hayan cubierto los impuestos respectivos, y llevarán un libro autorizado por la Presidencia Municipal de la localidad en el que por número de orden y fecha anotarán la entrada de los animales al rastro, el nombre del introductor, lugar de procedencia, especie, edad, clase, sexo, color y marcas de los animales, así como también el número y fecha de la guía de tránsito y sanitaria y el nombre de quien la expidió; el nombre del vendedor y del comprador, la fecha del sacrificio y el impuesto que se pagó.
Artículo 102
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 96