Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 96

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Cuando deba sacrificarse el animal donde no exista rastro público o cuando se destine a consumo doméstico, se ocurrirá a la autoridad Municipal más cercana con objeto de recabar el permiso correspondiente. La autoridad que reciba este aviso está obligada a investigar la propiedad y estado de salud de los animales que se pretenda sacrificar y llevar además el libro de Registro a que se refiere el artículo 102 de esta Ley.

Cuando se trate de sacrificar animales en las rancherías, se dejarán aquellos a la vista de los vecinos durante el término de doce horas previas al sacrificio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 102

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.