Cuando deba sacrificarse el animal donde no exista rastro público o cuando se destine a consumo doméstico, se ocurrirá a la autoridad Municipal más cercana con objeto de recabar el permiso correspondiente. La autoridad que reciba este aviso está obligada a investigar la propiedad y estado de salud de los animales que se pretenda sacrificar y llevar además el libro de Registro a que se refiere el artículo 102 de esta Ley.
Cuando se trate de sacrificar animales en las rancherías, se dejarán aquellos a la vista de los vecinos durante el término de doce horas previas al sacrificio.