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Artículo 97

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Corresponde a la Autoridad Municipal autorizar el funcionamiento de los Rastros y lugares de matanza, debiendo dar aviso de la apertura de los mismos al Departamento de Agricultura y Ganadería.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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