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Artículo 98

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Para la administración de los Rastros se preferirá en igualdad de condiciones a los candidatos propuestos por la Asociación Ganadera Local correspondiente, y bajo la responsabilidad de la propia Asociación, quedará velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, fiscales y administrativas a que están sujetos esta clase de establecimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.