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Artículo 104

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Los animales que se destinen para el sacrificio, una vez llenados los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley, deberán permanecer cuando menos 24 horas antes del sacrificio en los corrales del rastro.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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