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Capítulo VII

De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 72 a 93

Artículos

  • Art. 72Se consideran mostrencos los animales que aparentemente carecen de dueños, los orejanos que no pertenezcan al dueño del terreno…
  • Art. 73Toda persona que tenga conocimiento de un animal mostrenco, tendrá obligación de dar aviso a la Autoridad Municipal, indicando…
  • Art. 74Tan luego como la Autoridad Municipal, reciba aviso de un animal mostrenco, dispondrá bajo su más estricta responsabilidad que…
  • Art. 75La Autoridad Municipal está en obligación de procurar la identificación del animal mostrenco, cotejando los fierros y señales…
  • Art. 76Si después de transcurridos 10 días desde que se dio aviso al presunto dueño, no se presenta éste a identificar el animal, se…
  • Art. 77De no obtenerse la identificación como se señala en el artículo anterior, la Autoridad Municipal enviará la reseña del animal…
  • Art. 78Una copia de la reseña de que habla el artículo anterior deberá colocarse en un lugar visible de la Presidencia Municipal.
  • Art. 79El Departamento de Agricultura y Ganadería al recibir el aviso de que habla el artículo anterior, procederá a buscar en el…
  • Art. 80Si no se encuentra en el Registro General de Fierros y Marcas los que ostenta el animal, el Departamento de Agricultura y…
  • Art. 81Si publicado el edicto transcurren 10 días sin que se presente e identifique el propietario del animal mostrenco, la Autoridad…
  • Art. 82El Inspector de Ganadería de la Zona correspondiente señalará la postura legal oyendo el parecer en cada caso, de la Asociación…
  • Art. 83La almoneda será presidida por el Presidente Municipal, debiendo estar presentes en este acto, un representante de la Asociación…
  • Art. 84Efectuada la subasta, se levantará un acta con las copias necesarias en la cual constará el nombre del lugar, día y hora del…
  • Art. 85Al comprador del animal subastado se le entregará copia certificada por el Presidente Municipal, del acta a que se refiere el…
  • Art. 86Queda prohibida la adquisición de animales mostrencos, por sí o por interpósita persona, a las autoridades, ante quienes se…
  • Art. 87En cualquier caso en que el propietario de un animal subastado se presente a reclamar el importe de su venta, dentro de los 30…
  • Art. 88Lo recaudado en la subasta ingresará a la Tesorería Municipal.
  • Art. 89Los Presidentes Municipales, previa autorización escrita del Departamento de Agricultura y Ganadería, podrán conceder por el…
  • Art. 90El Departamento de Agricultura y Ganadería llevará un registro general de animales mostrencos, y los Presidentes Municipales…
  • Art. 91En caso de extravío de animales, el interesado dará aviso a la Presidencia Municipal y al Departamento de Agricultura y…
  • Art. 92Las cuotas impuestas a los animales dañinos, serán las mismas de los animales mostrencos, además del pago del daño causado; pero…
  • Art. 93Queda estrictamente prohibido al Departamento de Agricultura y Ganadería y a las autoridades municipales, expedir nombramiento o…