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Artículo 87

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII

En cualquier caso en que el propietario de un animal subastado se presente a reclamar el importe de su venta, dentro de los 30 días siguientes al remate y justifique satisfactoriamente su propiedad, el Presidente Municipal tendrá obligación de entregarlo, haciendo las deducciones que establece el Artículo 75 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.