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Artículo 84

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII

Efectuada la subasta, se levantará un acta con las copias necesarias en la cual constará el nombre del lugar, día y hora del remate, nombre de los comparecientes, reseña del animal subastado, nombre de la persona a quien se haya fincado el mismo, así como el precio pagado por él. El acta y sus copias deberán ser firmadas por los que intervinieron, enviándose un tanto al Departamento de Agricultura y Ganadería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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