De no obtenerse la identificación como se señala en el artículo anterior, la Autoridad Municipal enviará la reseña del animal mostrenco al Departamento de Agricultura y Ganadería, a las Delegaciones o Agencias Municipales, a las Autoridades Municipales circunvecinas y a la Unión Ganadera Regional, a efecto de que en un plazo de 10 días le informen sobre la identificación de que se trata. En la elaboración de dicha reseña debe intervenir la Asociación Ganadera Local, y así se hará constar en la misma.
Artículo 77
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII
Conexiones dentro de la misma norma
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