Capítulo VI
De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 68 a 71
Artículos
- Art. 68La propiedad de los ganados se acredita: a) Por el criador, tratándose de ganado mayor, con las patentes del fierro y marca de…
- Art. 69La propiedad de las pieles se justificará: a) Tratándose de animales pertenecientes a criaderos ubicados en la Municipalidad, con…
- Art. 70Los dueños de saladeros, curtidurías y demás establecimientos dedicados a la industrialización de pieles, no aceptarán piel…
- Art. 71Los propietarios de saladeros, tenerías y las personas que se dediquen al comercio de pieles crudas deberán llevar un libro…