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Artículo 70

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VI

Los dueños de saladeros, curtidurías y demás establecimientos dedicados a la industrialización de pieles, no aceptarán piel alguna, sin la documentación señalada en el artículo anterior; y en caso contrario se harán acreedores a las sanciones que esta Ley determine, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.