Los propietarios de saladeros, tenerías y las personas que se dediquen al comercio de pieles crudas deberán llevar un libro, autorizado por el Departamento de Agricultura y Ganadería, en el que anotarán el nombre del vendedor o persona que mandó curtir la piel, la fecha en que ésta se entregue, y la clase de fierros y señales que tenga; no debiendo aceptar pieles que no estén amparadas con la guía respectiva. Los inspectores de ganadería deberán practicar las visitas domiciliarias necesarias.
La infracción a este artículo se sancionará con multa de cien a cinco mil pesos.
DE LOS ANIMALES MOSTRENCOS