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Artículo 72

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII

Se consideran mostrencos los animales que aparentemente carecen de dueños, los orejanos que no pertenezcan al dueño del terreno en que agostan; los trasherrados y traseñalados en los cuales no sea posible identificar el fierro o señal primitivos y aquellos cuyo poseedor no pueda demostrar su legítima propiedad y que no sean reclamados por otra persona. También se reputarán mostrencos los animales a que se refiere el artículo 80 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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