Capítulo V
De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 47 a 67
Artículos
- Art. 47Se entiende por fierro de criador el instrumento para herrar a fuego cuyo tamaño máximo deberá ser de 10 centímetros de largo por…
- Art. 48Se considera como marca de fuego la que se deje en el cuerpo del animal por medio de fierro candente de figuras especiales, que…
- Art. 49Por venta, el instrumento más pequeño con que se marca a fuego a los semovientes que han sido vendidos.
- Art. 50Señal de sangre se denomina a todas las incisiones que en diversas formas se hacen en las orejas del ganado menor o mayor, que…
- Art. 51Por patente, se entiende el documento o declaración que sirve de base para el registro de fierros y señales.
- Art. 52Todos los dueños de ganado mayor tienen la obligación de herrarlo y los de ganado menor la obligación de señalarlo, debiendo…
- Art. 53Es obligatorio tener fierro y venta para los propietarios de más de 20 cabezas de ganado mayor, y potestativo el uso de fierro…
- Art. 54Quienes sean propietarios de un número menor de 20 cabezas de ganado mayor y que carezcan de fierro, deberán ocurrir a hacer uso…
- Art. 55Las figuras a fuego y señales de sangre no registradas carecen de valor legal y cuando algún animal ostente figuras o señales…
- Art. 56El Departamento de Agricultura y Ganadería y oficinas dependientes en los Municipios, deberán llevar permanentemente un…
- Art. 57Todos los fierros, marcas y señales a que se refiere esta Ley, deberán registrarse y al efecto, las solicitudes deberán…
- Art. 58El Departamento de Agricultura y Ganadería no registrará ninguna señal, marca o fierro de fácil alteración, igual con de estrecha…
- Art. 59El Departamento de Agricultura y Ganadería por conducto de la Presidencia Municipal correspondiente fijará por quince días en…
- Art. 60Por la expedición del título de fierro, deberá pagarse ante el Departamento de Economía y Hacienda, una cuota de cinco a cien…
- Art. 61Los titulares de que habla el artículo anterior pagarán cada año en el mes de enero ante el Departamento de Economía y Hacienda…
- Art. 62Queda prohibido herrar con alambres, planchas o argollas, así como efectuar cortes de media oreja o de la totalidad de la misma.…
- Art. 63Se prohibe el uso de fierros, marcas y señales no registradas y los animales que se marquen contraviniendo esta disposición…
- Art. 64Toda persona que utilice marcas de venta registradas conforme a esta Ley, de las cuales no sea propietario, será consignado por…
- Art. 65El fierro, las marcas y señales debidamente registradas serán de uso exclusivo de su propietario y será sancionado con multa de…
- Art. 66Cuando por cualquier motivo el ganadero deje de usar un fierro, marca o señal, que tengan registrado, deberá promover la…
- Art. 67Las personas que se dediquen a la compra de ganado para engorda ya sea en potrero o en pila, deberán dar aviso al Departamento de…