Todos los dueños de ganado mayor tienen la obligación de herrarlo y los de ganado menor la obligación de señalarlo, debiendo aplicar el fierro del criador invariablemente al lado izquierdo en el miembro posterior y la marca de venta debajo del fierro del criador. Los fierros de los propietarios subsecuentes deberán ser aplicables en la pierna derecha del animal.
Será optativo para los propietarios de ganado fino o estabulado y ganado de lidia el empleo de tatuajes, aretes y otros similares, si se registran debidamente en el Departamento de Agricultura y Ganadería del Estado y en los Ayuntamientos correspondientes, en substitución de los fierros y señales de sangre. Este registro causará los mismos impuestos aplicables a la patente de fierro.