Capítulo IV
De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 36 a 46
Artículos
- Art. 36Todos los ganaderos están obligados a organizarse en asociaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal de…
- Art. 37En cada Municipio deberá constituirse solamente una Asociación Ganadera Local en los términos de los artículos 4 y 7 del…
- Art. 38Los ganaderos, constituidos en Asociaciones Ganaderas Locales deberán exhibir las tarjetas de identificación a que después se…
- Art. 39Las Asociaciones Ganaderas que se organicen de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de esta Ley, remitirán a la…
- Art. 40La Unión Ganadera Regional y las Asociaciones Ganaderas, deberán registrarse en el Departamento de Agricultura y Ganadería, sin…
- Art. 41Los ganaderos deberán proveerse de una tarjeta de identificación que estará en vigor durante cinco años, debiendo resellarla…
- Art. 42Los miembros de las Asociaciones Ganaderas, serán expulsados de las mismas, en los siguientes casos: a) Cuando resulten…
- Art. 43Las Asociaciones Ganaderas Locales y la Unión Ganadera Regional, tendrán fundamentalmente las siguientes obligaciones: I.…
- Art. 44Las Asociaciones Ganaderas Locales y la Unión Ganadera Regional de Jalisco, tendrán personalidad jurídica y el Ejecutivo del…
- Art. 45Sólo gozarán de las ventajas de esta Ley los ganaderos que estén asociados de acuerdo con lo prevenido en la misma.
- Art. 46A las Asociaciones Ganaderas que por indisciplina, apatía o negligencia de sus miembros, no cumplan con lo dispuesto por esta…