Los ganaderos deberán proveerse de una tarjeta de identificación que estará en vigor durante cinco años, debiendo resellarla anualmente y que expedirá y resellará el Departamento de Agricultura y Ganadería, con la intervención de las Asociaciones Ganaderas correspondientes y de la Unión Regional Ganadera.
La expedición de las tarjetas de identificación causará el pago de una cuota de veinticinco pesos por cada una, la que deberá cubrirse en el Departamento de Economía y Hacienda o en la Delegación de Hacienda que corresponda, mediante orden del Departamento de Agricultura y Ganadería. La cuota antes referida se causará posteriormente por cada resello anual durante la vigencia de la credencial que será por cinco años y deberá cubrirse en el Departamento de Economía y Hacienda o en la Delegación de Hacienda que corresponda.
El 50% de lo recaudado por los conceptos expresados, se destinará por el Gobierno del Estado a la prevención y represión del delito de abigeato y en general a toda promoción tendiente al mejoramiento de la industria agropecuaria. La otra porción de lo recaudado corresponderá por mitad a las Asociaciones Locales Ganaderas legalmente constituidas en el Estado y a la Unión Regional Ganadera para que se destinen en forma exclusiva por dichos Organismos a su sostenimiento y mejoramiento.