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Artículo 42

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV

Los miembros de las Asociaciones Ganaderas, serán expulsados de las mismas, en los siguientes casos: a) Cuando resulten condenados por sentencias que causen ejecutoria como responsables del delito de abigeato; b) Cuando sean condenados en definitiva como encubridores del delito de abigeato; c) Cuando otorguen fianza para que obtengan la libertad provisional bajo caución, los presuntos encubridores del delito de abigeato; y d) Cuando reincidan en incumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.