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Artículo 36

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV

Todos los ganaderos están obligados a organizarse en asociaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal de Asociaciones Ganaderas y su Reglamento y de conformidad con lo que esta Ley dispone al respecto, debiendo inscribirse en la Asociación o en su caso, en las Asociaciones del asiento de su producción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.