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Artículo 37

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV

En cada Municipio deberá constituirse solamente una Asociación Ganadera Local en los términos de los artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Federal y Asociaciones Ganaderas, que será filial de la Unión Ganadera Regional de Jalisco, la cual tendrá como domicilio la capital del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 39