En cada Municipio deberá constituirse solamente una Asociación Ganadera Local en los términos de los artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Federal y Asociaciones Ganaderas, que será filial de la Unión Ganadera Regional de Jalisco, la cual tendrá como domicilio la capital del Estado.
Artículo 37
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 39