Las Asociaciones Ganaderas que se organicen de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de esta Ley, remitirán a la Confederación Nacional Ganadera por conducto de la Unión Regional Ganadera de Jalisco, el acta constitutiva en cuatro tantos para que dicho Organismo le de el trámite correspondiente, haciéndola llegar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Artículo 39
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 37
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.