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Artículo 39

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IV

Las Asociaciones Ganaderas que se organicen de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37 de esta Ley, remitirán a la Confederación Nacional Ganadera por conducto de la Unión Regional Ganadera de Jalisco, el acta constitutiva en cuatro tantos para que dicho Organismo le de el trámite correspondiente, haciéndola llegar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.