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Artículo 35

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo III

Los jurados calificadores en las exposiciones y concursos ganaderos, serán designados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería en cumplimiento a las normas federales respectivas.

En cada caso se darán a conocer públicamente las bases a que se sujetarán los concursos y los jurados calificadores en las exposiciones estatales.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS GANADEROS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.