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Artículo 34

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo III

El Departamento de Agricultura y Ganadería con la cooperación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de la Unión y Asociaciones Ganaderas, fomentará la realización de exposiciones regionales y estatales ganaderas, en el lugar y época que juzgue pertinente, concediendo las franquicias y premios que estimulen a los expositores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.