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Capítulo III

De Ganadería (Especiales, abrogada) · arts. 25 a 35

Artículos

  • Art. 25En las escuelas de jurisdicción estatal que determine el Departamento de Educación Pública, se impartirán nociones elementales de…
  • Art. 26El Departamento de Educación Pública, en coordinación con la Universidad de Guadalajara, procurará la implantación de cursos…
  • Art. 27El Gobierno del Estado concederá toda clase de facilidades para que se establezcan planteles de medicina veterinaria y…
  • Art. 28Por ser de interés público la conservación y adaptación de terrenos para agostaderos, la regeneración de pastizales, la…
  • Art. 29Para la debida interpretación de las prevenciones contenidas en este Capítulo, los terrenos dedicados a la explotación de la…
  • Art. 30Los propietarios, aparceros, ejidatarios, ganaderos o arrendatarios de potreros o agostaderos tienen la obligación de conservar…
  • Art. 31Los ganaderos propietarios o ejidatarios ganaderos de terrenos colindantes, costearán por partes iguales la construcción y…
  • Art. 32La desobediencia en lo mandado por el artículo que antecede, se sancionará también por la autoridad Municipal, con multa de cien…
  • Art. 33Por un período de diez años, no podrán ser revaluados los terrenos que sean convertidos permanentemente en aprovechables para…
  • Art. 34El Departamento de Agricultura y Ganadería con la cooperación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de la…
  • Art. 35Los jurados calificadores en las exposiciones y concursos ganaderos, serán designados por la Secretaría de Agricultura y…