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Artículo 32

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo III

La desobediencia en lo mandado por el artículo que antecede, se sancionará también por la autoridad Municipal, con multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio de obligar a los infractores a cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.