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Artículo 28

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo III

Por ser de interés público la conservación y adaptación de terrenos para agostaderos, la regeneración de pastizales, la reforestación de montes aprovechables para los fines específicos pecuarios y la formación de potreros artificiales, recibirán todo el apoyo oficial.

El Departamento de Agricultura y Ganadería colaborará dentro de sus posibilidades presupuestales, con los propietarios, en los gastos que originen los trabajos que lleven a cabo y que se relacionan con el estudio de las clases de tierras, precipitación pluvial, condiciones climatológicas y análisis de plantas forrajeras.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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