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Artículo 57

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo V

Todos los fierros, marcas y señales a que se refiere esta Ley, deberán registrarse y al efecto, las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Agricultura y Ganadería por cuadruplicado para que éste envíe un tanto a la Unión Ganadera Regional, otro a la Asociación Ganadera local y un tercero para la oficina dependiente del Departamento en la jurisdicción de la explotación ganadera. En la solicitud deberá mencionarse el número de la credencial expedida por la Asociación Ganadera a que pertenezca el ganadero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.