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Artículo 56

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo V

El Departamento de Agricultura y Ganadería y oficinas dependientes en los Municipios, deberán llevar permanentemente un expediente por año con los ejemplares de las patentes registradas y un libro en el que conste el nombre del propietario, el ganado registrado, los fierros, marcas, ventas y señales declarados, la fecha de su inscripción y demás datos que caractericen su registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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