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Artículo 66

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo V

Cuando por cualquier motivo el ganadero deje de usar un fierro, marca o señal, que tengan registrado, deberá promover la cancelación de su registro dentro de los 30 días siguientes. La cancelación se hará por el Departamento de Agricultura y Ganadería, quien comunicará el hecho a la Asociación Ganadera Local, a la Unión Ganadera Regional y a la oficina dependiente del Departamento en la jurisdicción de la explotación ganadera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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