Las personas que se dediquen a la compra de ganado para engorda ya sea en potrero o en pila, deberán dar aviso al Departamento de Agricultura y Ganadería, a la oficina dependiente del mismo en la jurisdicción de la explotación y a la Asociación Ganadera local correspondiente al iniciar el cebadero comprobando la legítima procedencia de los animales.
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL GANADO Y DE LAS PIELES