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Artículo 68

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VI

La propiedad de los ganados se acredita: a) Por el criador, tratándose de ganado mayor, con las patentes del fierro y marca de fuego así como con las señales de sangre en la oreja, para el ganado menor, o para el ganado vacuno que por su edad no haya sido herrado; b) Por los adquirentes posteriores, con escritura pública, adjudicación testamentaria, resolución judicial o administrativa de adjudicación o remate mediante la factura tipo que se precisa enseguida en que aparezca que el criador transmite el derecho de propiedad mediante serie no interrumpida de cesiones de derechos a los propietarios subsecuentes.

La factura tipo que será indispensable para el ganado mayor, se proporcionará en papel oficial sellado a los interesados, mediante el pago de un peso por cada ejemplar, que podrá adquirirse únicamente en el Departamento de Economía y Hacienda o en la Delegación de Hacienda que corresponda. El producto de la recaudación obtenida por este concepto, se destinará exclusivamente al fomento de la industria agropecuaria; y c) Por lo que respecta a los ganados adquiridos para matanza se aplicarán las mismas normas anteriores, salvo que quien pretenda sacrificar el ganado sea el mismo criador, en cuyo caso bastará la presentación de la patente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.