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Artículo 54

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo V

Quienes sean propietarios de un número menor de 20 cabezas de ganado mayor y que carezcan de fierro, deberán ocurrir a hacer uso del fierro y venta oficiales que debidamente registrados en el Departamento de Agricultura y Ganadería, deberán tener los Ayuntamientos en la cabecera de los municipios y cada una de las Delegaciones de la jurisdicción. Dichos fierros serán facilitados gratuitamente y servirán además, para ventear invariablemente los animales mostrencos que hubieren sido vendidos en subasta pública en los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.