Los titulares de que habla el artículo anterior pagarán cada año en el mes de enero ante el Departamento de Economía y Hacienda las cuotas anteriores.
Lo recaudado por estos conceptos se destinará específicamente por el Departamento de Agricultura y Ganadería el mejoramiento de los medios de fomento y desarrollo de la explotación ganadera y de los servicios de vigilancia, de inspección, de tráfico de ganados y a otros gastos inherentes.