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Artículo 61

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo V

Los titulares de que habla el artículo anterior pagarán cada año en el mes de enero ante el Departamento de Economía y Hacienda las cuotas anteriores.

Lo recaudado por estos conceptos se destinará específicamente por el Departamento de Agricultura y Ganadería el mejoramiento de los medios de fomento y desarrollo de la explotación ganadera y de los servicios de vigilancia, de inspección, de tráfico de ganados y a otros gastos inherentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.