Si no se encuentra en el Registro General de Fierros y Marcas los que ostenta el animal, el Departamento de Agricultura y Ganadería lo declarará mostrenco, y mandará publicar en el Periódico Oficial un edicto por una sola vez, en su especificación.
Artículo 80
De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII
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