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Artículo 80

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII

Si no se encuentra en el Registro General de Fierros y Marcas los que ostenta el animal, el Departamento de Agricultura y Ganadería lo declarará mostrenco, y mandará publicar en el Periódico Oficial un edicto por una sola vez, en su especificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.