Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 79

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VII

El Departamento de Agricultura y Ganadería al recibir el aviso de que habla el artículo anterior, procederá a buscar en el Registro General de fierros, marcas o señales que tenga el animal mostrenco, y si los encontrare dará inmediato aviso al propietario para que pase a recogerlo, en las condiciones señaladas en el Artículo 75.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.