Toda persona que se dedique a introducir a los rastros ganado para el abasto o que se dedique a la compraventa habitual de ganado, deberá recabar la autorización de la Presidencia Municipal correspondiente y del departamento de Agricultura y Ganadería.
La persona que infrinja lo estipulado en el presente artículo será sancionada con multa de $500.00 a $5,000.00.