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Artículo 100

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

Toda persona que se dedique a introducir a los rastros ganado para el abasto o que se dedique a la compraventa habitual de ganado, deberá recabar la autorización de la Presidencia Municipal correspondiente y del departamento de Agricultura y Ganadería.

La persona que infrinja lo estipulado en el presente artículo será sancionada con multa de $500.00 a $5,000.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.