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Artículo 106

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo VIII

El Departamento de Agricultura y Ganadería y las presidencias Municipales dictarán, con audiencia de la Asociación Ganadera Local las disposiciones necesarias a efecto de evitar escasez u ocultación de productos de origen animal que se utilizan para la alimentación humana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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