Título SegundoReglas Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 40 a 148
Dentro de este título
- Capítulo II. De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales arts. 52 a 89-G
- Capítulo III. De la Presentación de Documentos arts. 90 a 98
- Capítulo IV. De los Exhortos y Despachos arts. 99 a 104-B
- Capítulo V. De las Notificaciones arts. 105 a 126
- Capítulo VI. De los Términos Judiciales arts. 127 a 136
- Capítulo VII. De las Costas arts. 137 a 148
Artículos de este nivel
- Art. 40Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
- Art. 41Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o a través de gestor…
- Art. 42Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.…
- Art. 43El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento…
- Art. 44El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma…
- Art. 45En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como…
- Art. 46La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio. El…
- Art. 47El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo…
- Art. 48El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales observándose en este caso lo dispuesto por los artículos…
- Art. 49Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y bajo…
- Art. 50Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su cargo, las notificaciones y citaciones que se le…
- Art. 51Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo dispuesto en los artículos 330 y 331.