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Título SegundoReglas Generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 40 a 148

Dentro de este título

Artículos de este nivel

  • Art. 40Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
  • Art. 41Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus representantes legítimos o a través de gestor…
  • Art. 42Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.…
  • Art. 43El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento…
  • Art. 44El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma…
  • Art. 45En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como…
  • Art. 46La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio. El…
  • Art. 47El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo…
  • Art. 48El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales observándose en este caso lo dispuesto por los artículos…
  • Art. 49Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y bajo…
  • Art. 50Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su cargo, las notificaciones y citaciones que se le…
  • Art. 51Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo dispuesto en los artículos 330 y 331.